I.V.A
El
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
En 1992 el impuesto fue objeto de reforma a nivel comunitario para adaptarlo al denominado
mercado interior dentro de la
Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el
impuesto sobre el valor añadido
tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos
ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la
producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o
comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo
final de los bienes.
El empresario o profesional es responsable de la correcta aplicación de la mecánica impositiva del
IVA,
convirtiéndose en recaudador del Estado, por la parte de gravamen
correspondiente al valor generado o agregado en su fase de producción.
En consecuencia está obligado a auto-liquidar el impuesto mediante la
presentació
El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas
Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas Canarias, y las ciudades autónomas de
Ceuta y
Melilla. En
Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado '
Impuesto General Indirecto Canario' (IGIC).
Hecho imponible
Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso,
con carácter habitual u ocasional. Para igualar la carga tributaria de
todas las mercancías, también se someten a gravamen las importaciones
tanto de países de la Unión Europea, en cuyo caso se denominan
adquisiciones intracomunitarias, como las de fuera, denominadas
importaciones en el impuesto.
n de las correspondientes declaraciones trimestrales o
mensuales.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
- Tipo general: 21%;
- Tipo reducido: 10%;
- Tipo superreducido: 4%;
Liquidación
El mecanismo de funcionamiento es el siguiente: el empresario cuando
vende calcula y factura a sus clientes el impuesto (denominado impuesto
repercutido) que corresponde a las ventas efectuadas por aplicación del
tipo impositivo que corresponda al producto vendido. Cuando el
empresario va a presentar su declaración con las cuotas repercutidas en
el periodo correspondiente, deduce de éstas el importe del impuesto que
le hayan repercutido a él (cuotas soportadas) en todas sus compras e
ingresa por tanto la diferencia entre unas y otras. Si el resultado de
la declaración es negativo porque en el periodo objeto de declaración
las cuotas soportado han sido superiores a las repercutidas, el
empresario puede compensar en periodos posteriores, con el límite de
cuatro años, las cuotas o también solicitar la devolución de las mismas.
De esta manera en cada fase productiva se grava solo el
valor añadido y al final de la cadena, los consumidores soportan el impuesto sobre el precio final del producto que consumen.
- método simplificado: Cuota a ingresar = cuota repercutida - cuota soportada
Cuando un sujeto pasivo efectué entregas o prestaciones de servicios
con derecho a deducción y otras similares que no lo den, entrará en un
situación de prorrata. Existiendo dos tipos:
- Prorrata general: del IVA devengado en entregas y prestaciones de
servicios realizados por el sujeto pasivo, se deducirá solo la parte del
IVA soportado en el periodo de liquidación correspondiente con un
coeficiente (dicho coeficiente será el total de las operaciones que dan
derecho a deducción respecto al total de operaciones). En otras
palabras: IVA deducible = IVA soportado * coeficiente.
- Prorrata especial.
Régimen especial: Recargo de equivalencia
Los comerciantes minoristas que sean personas físicas, están acogidos
al régimen especial por recargo de equivalencia siempre que no
manipulen ni intervengan en el proceso de producción de los productos
que venden, que el 80% de sus ventas sea al consumidor final y su
epígrafe en el IAE así se lo permita. En tal caso, el comerciante
minorista no tiene que realizar liquidaciones del IVA porque ya lo habrá
pagado previamente al proveedor mediante un recargo especial por sus
compras, un 5,2% para productos con un tipo del 21%, un 1,4% para
productos con un tipo del 10% y un 0,5% para productos con un tipo del
4%.
PARA SABER MÁS PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_el_Valor_A%C3%B1adido_%28Espa%C3%B1a%29