lunes, 17 de marzo de 2014

IMPUESTOS INDIRECTOS

 I.V.A



El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
En 1992 el impuesto fue objeto de reforma a nivel comunitario para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el impuesto sobre el valor añadido tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.
El empresario o profesional es responsable de la correcta aplicación de la mecánica impositiva del IVA, convirtiéndose en recaudador del Estado, por la parte de gravamen correspondiente al valor generado o agregado en su fase de producción. En consecuencia está obligado a auto-liquidar el impuesto mediante la presentació
El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado 'Impuesto General Indirecto Canario' (IGIC).

Hecho imponible

Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresario o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional. Para igualar la carga tributaria de todas las mercancías, también se someten a gravamen las importaciones tanto de países de la Unión Europea, en cuyo caso se denominan adquisiciones intracomunitarias, como las de fuera, denominadas importaciones en el impuesto.
n de las correspondientes declaraciones trimestrales o mensuales.


En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
  • Tipo general: 21%;
  • Tipo reducido: 10%;
  • Tipo superreducido: 4%;

Liquidación

El mecanismo de funcionamiento es el siguiente: el empresario cuando vende calcula y factura a sus clientes el impuesto (denominado impuesto repercutido) que corresponde a las ventas efectuadas por aplicación del tipo impositivo que corresponda al producto vendido. Cuando el empresario va a presentar su declaración con las cuotas repercutidas en el periodo correspondiente, deduce de éstas el importe del impuesto que le hayan repercutido a él (cuotas soportadas) en todas sus compras e ingresa por tanto la diferencia entre unas y otras. Si el resultado de la declaración es negativo porque en el periodo objeto de declaración las cuotas soportado han sido superiores a las repercutidas, el empresario puede compensar en periodos posteriores, con el límite de cuatro años, las cuotas o también solicitar la devolución de las mismas.
De esta manera en cada fase productiva se grava solo el valor añadido y al final de la cadena, los consumidores soportan el impuesto sobre el precio final del producto que consumen.
método simplificado: Cuota a ingresar = cuota repercutida - cuota soportada
Cuando un sujeto pasivo efectué entregas o prestaciones de servicios con derecho a deducción y otras similares que no lo den, entrará en un situación de prorrata. Existiendo dos tipos:
  1. Prorrata general: del IVA devengado en entregas y prestaciones de servicios realizados por el sujeto pasivo, se deducirá solo la parte del IVA soportado en el periodo de liquidación correspondiente con un coeficiente (dicho coeficiente será el total de las operaciones que dan derecho a deducción respecto al total de operaciones). En otras palabras: IVA deducible = IVA soportado * coeficiente.
  2. Prorrata especial.

Régimen especial: Recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas que sean personas físicas, están acogidos al régimen especial por recargo de equivalencia siempre que no manipulen ni intervengan en el proceso de producción de los productos que venden, que el 80% de sus ventas sea al consumidor final y su epígrafe en el IAE así se lo permita. En tal caso, el comerciante minorista no tiene que realizar liquidaciones del IVA porque ya lo habrá pagado previamente al proveedor mediante un recargo especial por sus compras, un 5,2% para productos con un tipo del 21%, un 1,4% para productos con un tipo del 10% y un 0,5% para productos con un tipo del 4%.
 PARA SABER MÁS PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

 http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_el_Valor_A%C3%B1adido_%28Espa%C3%B1a%29

1 comentario: